Estatutos

TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º.-

  1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede por definir, con la denominación de PROFESIONALES DE LA ILUSTRACIÓN DE LEÓN ASOCIADOS (P.I.L.A), esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
  2.  El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  3. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

TITULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2º.- Fines.

1. Son fines de esta Asociación:
  • Representación, gestión, fomento y defensa de los intereses comunes de sus miembros.
  • Promoción, dinamización y difusión de la actividad profesional de sus asociados, así como del mundo de la ilustración y diseño gráfico en general dando especial relevancia a la creación visual desarrollada en nuestra provincia.
  • Potenciación de la presencia creativa leonesa, en el ámbito de las artes visuales, en el panorama nacional e internacional.
  • Desarrollo de acciones de colaboración con el mundo empresarial mediante labores de asesoramiento y consultoría a empresas, comercios y profesionales.
  • Observación y análisis del mundo de las artes visuales leonesas como instrumento para la mejora de la calidad de la representación leonesa en el mundo de las artes visuales.
  • Fomento de la formación continua de ilustradores, diseñadores y artistas gráficos.
  • Diseño, gestión e impartición de acciones formativas.
  • Investigación, experimentación y desarrollo de las artes visuales tanto a través de las nuevas tecnologías como de los sistemas tradicionales.
  • Investigación, recuperación, consolidación y divulgación del patrimonio histórico- visual leonés.
  • Información y asistencia técnica a los asociados.
  • Organización y Asistencia a Congresos y Exposiciones nacionales e internacionales ya cuantas actividades resulten de interés específico para esta asociación.
  • Colaboración con instituciones de carácter cultural y social.
  • Acercar a la sociedad la creación artística, mediante la realización de actividades que integren del arte, el diseño gráfico, la ilustración, y la edición gráfica.
  • Servir de elemento catalizador entre las diversas especialidades que conforman la profesión.
  • Otras actuaciones que se consideren de interés, vinculadas con los fines de la Asociación.
2. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Talleres de formación, charlas, exposiciones, proyectos de colaboración con otras disciplinas artísticas, difusión de portfolios profesionales, y cuantas actividades estén relacionadas con el ámbito de la Asociación.
3. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (Art. 13.2 LO 1/2002).

TITULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3º.- Domicilio.

Esta Asociación tendrá su domicilio social en la provincia de LEÓN y su dirección postal es Calle Santos Ovejero nº 13, 3º G, 24008 de León.

Artículo 4º.- Ámbito Territorial.

El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades la Asociación es la PROVINCIA DE LEÓN.

TITULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPITULO I. CLASES Y DENOMINACION

Artículo 5º.- Clases y principios.

1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
a) La Asamblea o Junta General Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º.- Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la JuntaDirectiva.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos (salvo que se disponga otra cosa en los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea. Art. 11.5 LO 1/2002). Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria 1.
Podrán causar baja:
a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
c) Por expiración del mandato.

Artículo 13º. Elección de cargos.

1.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de 1 AÑO, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
2.- La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación con lossiguientes requisitos:
Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y ser socio.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (Art.11.4 LO 1/2002) .
 Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de quince días a la celebración de la Asamblea.
3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Artículo 14º.- Sesiones.

1. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
3. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.
4. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

Artículo 15º: Competencias, obligaciones y responsabilidades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Confeccionar y dirigir el Plan de Actividades sociales, llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos acuerdos y actos.
b) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales elaborados por el Tesorero.
f) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva. Establecer convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas.
g) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
h) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
i) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados de mala fe. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

Artículo 16º.- Presidente. Competencias.

Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
g) Desempatar de las votaciones en la junta directiva.

Artículo 17º.- Vicepresidente. Competencias.

Son facultades del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 18º.- Secretario. Competencias.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación como:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas,
b) Difundir la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación
correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por otro miembro de la junta directiva designado por el Presidente.

Artículo 19º.- Tesorero. Competencias.

Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera. Es una función del tesorero efectuar los pagos con un máximo de 500 euros con el visto bueno del Presidente. Para cantidades superiores será además necesaria la firma de cualquier otro miembro de la Junta directiva.
Cumplir con de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Artículo 20º.- Vocales. Competencia.

a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
b) Participar en el debate de las sesiones de Junta Directiva.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
f) Participar en las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS.

Artículo 21º.-

Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, justificación de su condición de ilustrador/artista gráfico, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Directiva.

Artículo 22º.- Clases de socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 23º.- Derechos.

Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e) Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 28 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
f) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

Artículo 24º.- Deberes.

Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c)Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 25º.- Bajas.

Se podrá perder la condición de socio:
a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
d)Por impago de dos cuotas trimestrales en un cómputo totalizado y no meramente anual.
En el supuesto de la letra c) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa d), será necesaria laexpedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización decidida por la Junta Directiva. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.

Artículo 26º- Régimen Disciplinario:

El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Para la pérdida de la condición de socio, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 27º.- Patrimonio.

La Asociación carece de patrimonio fundacional o fondo social inicial.

Artículo 28º.- Ingresos.

Los recursos de la Asociación están constituidos por:
a) Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
b) Los donativos o aportaciones que reciba.
c) Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
d) Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
e) Los ingresos provenientes de sus actividades. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluídas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
f)Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29º.- Cuotas.

Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 30º.- Obligaciones documentales y contables:

La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General. Para movimientos de dinero pagos y demás Tesorero y Presidente.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 1 enero (se indicará el día y mes del cierre del ejercicio económico) de cada año.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 31º.- La asociación se disolverá:

a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10%.
b) El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. (Art. 12 LO 1/2002)
c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
d) Por sentencia judicial firme.

Artículo 32º .- Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o
el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamen te el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

CAPÍTULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 33º: Reforma de los Estatutos.

Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.
En. LEÓN a 20 de MARZO de 2015